Medios Adecuados de Solución de Controversias - Mediación

 

MEDIACIÓN

En un entorno legal donde cada día cuenta, los litigios largos e inciertos son un lastre para su patrimonio y su tranquilidad. RIVERIEGO ABOGADOS responde a esta realidad con su Departamento de Conciliación especializado, una vía de alta estrategia diseñada para resolver disputas con agilidad, inteligencia económica y, sobre todo, resultados.

No somos solo abogados que aplauden la conciliación; somos abogados-conciliadores acreditados. Comprendemos la raíz legal de su conflicto y, a diferencia de otros, tenemos la autoridad y la pericia para proponer soluciones activas y fundamentadas.

Deje de ser un espectador en un juicio. Con nuestro servicio de conciliación, usted participa activamente en una solución diseñada por expertos y validada por usted.

Elegir quién dirige la conciliación es tan crucial como decidir conciliar. Nuestro departamento ofrece una ventaja competitiva que transforma un diálogo tenso en un acuerdo ejecutivo.

Ventajas de RIVERIEGO ABOGADOS

1. Doble Rol: Abogados y Conciliadores. Esta es nuestra fortaleza definitoria. No nos limitamos a facilitar que las partes hablen; evaluamos el caso y proponemos fórmulas de acuerdo activas. A diferencia de otros conciliadores, nuestra pericia jurídica nos permite:

  • Identificar rápidamente los puntos fuertes y débiles legales de cada posición.

  • Proponer soluciones que no solo son equitativas, sino legalmente realistas y viables.

  • Garantizar que las propuestas de acuerdo son ejecutables y no serán nulas o impracticables.

2. Acuerdos «Blindados»: Garantía de Ejecutividad. Nuestro objetivo no es una simple firma, es una solución definitiva. Los acuerdos que formulamos y redactamos están diseñados con el rigor técnico de una sentencia, listos para ser elevados a escritura pública u homologados por un juez. Esto les otorga la misma fuerza que una sentencia judicial (título ejecutivo).

3. Enfoque Estratégico y Eficiente. Conocemos el coste del tiempo y la incertidumbre. Nuestro proceso de conciliación está estructurado para ser ágil, centrándose en soluciones prácticas y evitando el desgaste de la confrontación, ahorrando meses (o años) de litigio.

4. Confidencialidad Absoluta y Rigor Profesional. Como despacho de abogados, la confidencialidad no es solo un principio de la conciliación, es el pilar de nuestra profesión. Garantizamos un espacio de absoluta seguridad y discreción.

 

Nuestros servicios de Conciliación

Entendemos que cada conflicto requiere un enfoque distinto. Por eso, nuestro departamento ofrece dos modalidades de servicio claras:

1. Como Conciliadores Neutrales.

Actuamos como el tercero imparcial y neutral designado por todas las partes (particulares o empresas). Facilitamos el diálogo, analizamos las posturas y, llegado el momento, proponemos soluciones concretas y fundamentadas para guiarles hacia un acuerdo mutuo, equitativo y legalmente sólido.

2. Como Abogados-Asesores en su Conciliación

Si usted ha sido invitado a una conciliación externa (en otra institución o con otro conciliador), acudimos como su abogado defensor y estratégico. En este rol:

  • Le preparamos para cada sesión.

  • Defendemos sus intereses y líneas rojas.

  • Analizamos las propuestas del conciliador y de la otra parte.

  • Revisamos y garantizamos la legalidad del acuerdo final antes de su firma.

 

Ámbitos de actuación especializados

Nuestro equipo tiene experiencia acreditada en la resolución de conflictos complejos en las siguientes áreas:

  • Conciliación Familiar: Divorcios, separaciones, convenios reguladores, custodias, liquidación de gananciales y disputas sobre la patria potestad.

  • Conciliación Mercantil y de Empresa: Conflictos entre socios, relevo en la empresa familiar, disolución de sociedades y disputas contractuales con clientes o proveedores.

  • Conciliación Civil: Herencias y conflictos sucesorios, división de patrimonios (proindivisos), impagos y conflictos contractuales.

  • Conciliación en Comunidades: Conflictos complejos en comunidades de propietarios.

 

No deje que un conflicto se enquiste en los juzgados.

Contacte hoy mismo con nuestro Departamento de Conciliación. Analizaremos su caso y le ofreceremos la vía más directa y constructiva para alcanzar una solución.

¿En qué consiste la mediación?

La mediación constituye una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral en el que las partes, con la intervención de un profesional neutral denominado mediador, inician un proceso de negociación cuyo objetivo es la consecución de acuerdos satisfactorios para todas las partes.

La mediación se inicia rellenando la caja de solicitud al final de esta ventana.
La solicitud de mediación pueden presentarla:

  • Las partes de común acuerdo.
  • Una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
  • Una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido.

 

Una vez enviada la solicitud, nos pondremos en contacto con la persona que haya rellenado la misma, y nos luego nos pondremos en contacto con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento, si esta parte acepta se convocarán a las partes a la primera sesión informativa. Si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. 

Sesión informativa

Esta primera sesión informativa, podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador.

El mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial o arbitral.

Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva, pudiendo realizarse la misma a continuación.

Sesión constitutiva

Cuando el mediador considere cumplida la fase de información y consulta, citará a las partes a la sesión constitutiva de la mediación de la que se levantará un Acta Inicial y comenzarán las sesiones de mediación que pueden finalizar con o sin acuerdo y que se recogerá en el Acta Final.

El mediador es el responsable de crear el clima de negociación adecuado para que el procedimiento de mediación se desarrolle de forma que permita a las partes alcanzar por sí mismas un acuerdo garantizando que las mismas intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.

La mediación es probablemente el instrumento alternativo a la resolución de conflictos más eficaz por su rapidez, simplicidad y sobre todo por su confidencialidad. Con este sistema se consigue que las partes mantengan en todo momento sus relaciones comerciales, que todos ganen porque nadie impone la solución y todo ello sin perjuicio de que las partes, en caso de no llegar a un acuerdo, puedan acudir a la vía arbitral o judicial.

La solución a la controversia se plasma en un acuerdo por escrito que tiene la fuerza de un contrato privado de obligado cumplimiento para las partes, y que tendrá la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública o su homologación judicial.

En caso de no alcanzar acuerdo podrá acudir a la vía arbitral, si previamente lo ha acordado con la contraparte o, en su defecto, acudir a los tribunales ordinarios de justicia.

Para acudir a un proceso de mediación el mediado no precisa de abogado, sin embargo, la participación de los abogados es recomendable porque son colaboradores que ayudan y asesoran a sus clientes sobre las diferentes propuestas y alternativas para alcanzar el acuerdo.

Por supuesto ya que uno de los principios básicos de la mediación es la voluntariedad de las partes de acudir a este sistema alternativo de resolución de conflictos. En consecuencia, en cualquier momento se puede abandonar el procedimiento y a acudir a la vía arbitral, si hay acuerdo mutuo entre las partes, o a la vía judicial para defender sus intereses.

La diferencia fundamental estriba en que mientras en el arbitraje, el árbitro debe resolver el litigio dictando un laudo que obliga a las partes, en la mediación, el mediador se limita a facilitar la comunicación necesaria para que las partes, por sí mismas, puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas.

Solicitud de MASC

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